control animal

Trámites y requisitos de control animal

Contacto

La oportunidad de cambiar una vida. Adoptar es un acto de puro amor, es dar la oportunidad a estos animales de dar y recibir amor, de integrarse a una familia que lo proteja. 

Se trata de animales que fueron rescatados de la calle y que ahora esperan que un vecino les cambie su vida para siempre.

Se encuentran al cuidado del personal del departamento Control Animal y Veterinaria, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Comunitario a la espera de un hogar. Por ello, desde el Municipio se incentiva la adopción y tenencia responsable, destacando que se entregan castrados, patentados y con la vacuna antirrábica y tratamiento antisárnico.

Contacto

Aquellos vecinos interesados en adoptarlos, sabiendo que con su acción van a cambiar la vida de un animal para siempre, pueden acercarse a las oficinas del Departamento Control Animal y Veterinaria, en el Corralón 2 de calle Paso de los Arrieros (al lado del hipermercado), o llamar al 442571 de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Dales y date la oportunidad.
Desde el área de control animal y veterinaria te acompañaremos en el proceso.

Trámite que se realiza en el Departamento y Control Animal y Veterinaria.  Paseo de los Arrieros y Ruta N° 3
Teléfono de contacto: 457366 – Virtual 15410585

Horarios de atención: 08 a 15 hs

Requisitos para el Tratamiento:

-Un mayor de edad debe llevar a la mascota.

-Trasladarla con bozal y correa (perro) o en caja y/o jaula (gato)

-Se atiende por orden de llegada.

Tratamiento:

-Se realiza la aplicación de un inyectable; en caso de que el animal tenga un cuadro de sarna muy avanzado, se le asignará un turno para control y posterior aplicación, en caso de ser necesario.

Trámite que se realiza en el Departamento Control Animal y Veterinaria.  Paseo de los Arrieros y Ruta N° 3
Teléfono de contacto: 15410585 – 457366
Horarios de atención: 08 a 15 hs

Debe concurrir una persona mayor de edad con la mascota para realizar la vacunación antirrábica.
– El animal debe tener mas de 4 meses.
– Se deberá trasladar al animal con correa y bozal (perro) o en caja o jaula transportable (gatos).
– Se aplicará un inyectable por única vez.
– La protección de la vacuna tiene duración de 1 año.
– Los turnos son por orden de llegada.

LEY ANTIRRABICA – Medidas tendientes al control y erradicación de la citada zoonosis en todo el territorio de la República.

Trámite que se realiza en el División Concientización e Inspección

Domicilio: Paseo de los Arrieros y Ruta N° 3
Teléfono de contacto: Virtual 15410585
Horarios de atención: 08 a 18 hs

ARTICULO 63º  ORDENANZA Nº 8426

Toda instalación y funcionamiento de consultorios clínicos deberán adoptar los siguientes requisitos:

  1. Suelos impermeables, resistentes y lavables.
  2. Paredes impermeables hasta 1,80 mts. del suelo.
  3. Techo y resto de los materiales que permitan su conservación, limpieza y desinfección.
  4. Debería poseer  zócalos sanitarios.
  5. Deberá poseer piso con inclinación de 2º grado, una rejilla desagüe que estará en el interior, tres filtros de malla  de fácil extracción y limpieza, de acero inoxidable al solo efecto de evitar que pelos y residuos se dirijan directamente ala red cloacal.

Descargue aqui la ORDENANZA 8426

Trámite que se realiza en el Departamento Control Animal y Veterinaria.  Paseo de los Arrieros y Ruta N° 3
Teléfono de contacto: 442571 – Virtual 15410585
Horarios de atención: 08 a 18 hs

Patentamiento de Mascotas 

1 – Requisitos para el PATENTAMIENTO de Mascotas : (División Concientización e Inspección)

  • Persona Mayor de 18 años
  • Deberá presentar DNI

La Tasa por patentamiento se abona en Aconcagüa 1264 o en Central (Avda. San Martín 791) con una Proforma.
Se le entrega una Credencial de Registro de Tenencia Canina y Felina. Tiene válidez de un año Calendario
Se carga en un sistema de registro los datos del Propietario
La responsabilidad como propietario es intransferible , en caso de perdida o extravío o muerte  de la Mascota se deberá informar al área responsable. Ordenanza N° 8426

Los dueños Tenedores o presuntos responsables de los canes o cualquier tipo de animales, quedan obligados a inscribirlos en el Registro Único de Mascotas y Afines, administrado por el Departamento Control Animal y Veterinaria.
Art. 9° Ordenanza N° 8426

Se le entregará Un carnet con los datos filiatorios del animal . Tiene vencimiento al año calendario.

El dueño o responsable de un animal doméstico o domesticado, deberá extremar las medidas de precaución a los efectos de contener a los animales dentro de su domicilio evitando que deambulen por la vía pública.

Trámite que se realiza en el Departamento Control Animal y Veterinaria.  Paseo de los Arrieros y Ruta N° 3
Teléfono de contacto: 442571 – Virtual 15410585
Horarios de atención: 08 a 18 hs

Paseadores de Canes

Las personas que realicen la actividad de Paseadores de Perros , deberán obtener una credencial identificadora, para la cuál deberán pasar un exámen previo creado por el Dpto. Control Animal y Veterinaria.

El paseador deberá encontrarse LIBRE DE DEUDA en el Municipio para lo cuál deberá presentar la documentación que lo acredite.
Debe poseer conocimientos de la Ordenanza Municipal sobre Tránsito de Animales y Mascotas.

En caso de no contar con la respectiva credencial y que se encuentren ejerciendo la actividad , se les secuestrarán las Mascotas y serán trasladados al Eco Albergue para retiro por parte de los dueños.

Artículos : 85° 86° 87° 88° 89° – ORDENANZA 8426

En caso de cesar la actividad, deberá presentar el formulario de Baja de Inscripción.
Descargar Formularios :  Alta de Inscripción  –  Baja de Inscripción

Observaciones: Deberá llevar un registro mensual de los animales que pasea.

Trámite que se realiza en el Departamento Control Animal y Veterinaria.  Paseo de los Arrieros y Ruta N° 3
Teléfono de contacto: 442571
Horarios de atención: 08 a 18 hs

Recepción y levantamiento de animales muertos

Para el levantamiento de animales muertos en la vía Pública se solicitan los datos de la persona denunciante y la dirección exacta donde se encuentra el animal fallecido.

También se retiran animales Fallecidos de los domicilios. Esta actividad se realiza únicamente si el propietario se encuentra en el domicilio, caso contrario se debe depositar al animal en la vereda para ser retirado.

El servicio es gratuito

Observaciones: El animal se retira del domicilio o en la vía pública.

Trámite que se realiza en la División Concientización e Inspección

Domicilio:Paseo de los Arrieros S/N Corralón 2
Teléfono de contacto: 442571  Virtual : 2966410585
Horarios de atención: 08 a 18 hs

Requisitos:

1 – Domicilio del propietario

2 – Domicilio del criadero

3 – Habilitación Municipal

4- Listado animales y características de la explotación

5 – Plan sanitario

6 – Descripción destino de los animales

Se establece la obligatoriedad de inscribir en el Registro de establecimientos productores, los criaderos de pollo, gallinas,conejos etc. como así toda explotación de mas de 50 animales.

Ordenanza Nº 8425 Articulo Nº 25

Trámite que se realiza en la División Concientización e Inspección

Comercialización de Animales Domésticos y Silvestres (Ley Nº22421) Descargue aquí

Domicilio:Paseo de los Arrieros S/N Corralón 2
Teléfono de contacto: 442571  Virtual : 2966410585
Horarios de atención: 08 a 18 hs

Requisitos:

1 – Habilitación Comercial
2 – Datos del Profesional Veterinario
3 – Registro de Venta de Animales
4 – Libreta Sanitaria del Animal
5 – Factura de Venta
6 – Patentamiento
7 – Registro de Venta de Animales (detalle del animal)

Observaciones:

– A partir de la entrega del animal, el comprador será responsable del mismo y tiene la obligación de registrarlo y cumplimentar lo estipulado por la ordenanza en un plazo de 3 días hábiles. (Ordenanza Nº8426, Art.Nº34, Nº35, Nº36 y Nº37)

– La venta de animales domésticos como silvestres (encuadrados en la Ley Provincial y -nacional de Protección de Fauna) deberá realizarse en comercios habilitados; deberán estar a cargo de un profesional médico veterinario.

– Los locales de venta deberán exhibir un lugar visible al público la lista de canes peligrosos e informar al cliente sobre los mismos a la hora de adquirir dichos animales.

– Deberán llevar un registro de ventas de animales detallada (raza, color, edad, datos del comprador, fecha y número de factura), remitir el mismo cada tres meses al Departamento Control Animal quién resguardará la información. En caso de incumplimiento será considerado una Falta Grave.

Los establecimientos deberán entregar al comprador la siguiente documentación:

– Especificación detallada del animal
– Libreta Sanitaria al día. Las prácticas deben estar selladas y firmadas por el médico veterinario.
– Factura de venta
– Patentamiento

Trámite que se realiza en el División Concientización  e Inspección

Domicilio: Paseo de los Arrieros s/n  Corralón Nº 2
Teléfono de contacto: 442571 – Virtual 15410585
Horarios de atención: 08 a 18 hs

La instalación y funcionamiento de locales destinados a albergue permanente o de transito de animales se consideran refugios, pensiones y/o criaderos deberán contar con habilitación comercial pertinente y estar inscriptos en el registro municipal previa verificación de los siguientes requisitos:

La instalación y funcionamiento de locales destinados a albergue permanente o de transito de animales se consideran refugios, pensiones y/o criaderos deberán contar con habilitación comercial pertinente y estar inscriptos en el registro municipal previa verificación de los siguientes requisitos:

1– Que se encuentre enmarcado fuera del ejido urbano.
2– Los animales deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 8.426.
3– La supervisión técnica y abastecimiento estará a cargo de un profesional veterinario.
4– Deberá exhibir en un lugar visible el nombre y apellido del profesional responsable.
5– Deberá llevar a cabo un plan de inmunización de los animales alojados supervisado periódicamente por el Dpto. Control Animal y Veterinaria.
6– Deberá contar con el registro de ingreso y egreso de animales que deberá estar a disposición de la autoridad municipal competente.

ARTICULO 61 CAPITULO X ORDENANZA 8426

ARTICULO 62: La entrega de todo animal que halla permanecido en refugio o pensión solo puede hacerse con un certificado expendido por un profesional veterinario responsable donde conste:

a– Número registro municipal
b– Vacunación antirrábica y patente del mismo.
c– Tratamiento antiparasitario interno y externo.
d– Certificado de buena salud al momento de la entrega.
Descargue aquí la ORDENANZA 8426

Trámite que se realiza en el División Concientización  e Inspección

Domicilio:Paseo de los Arrieros y Ruta N° 3
Teléfono de contacto: 442571 – Virtual 15410585
Horarios de atención: 08 a 18 hs

Todos los centros de adiestramiento destinados a preparar animales para actividades deportivas o donde se les impartan métodos de comportamiento y convivencia cívica,deberán cumplir con los siguientes requisitos.

  1. Habilitación Municipal
  2. Registros de animales a su cargo
  3. Identificación del adiestrador habilitado
  4. Tipo de adiestramiento recibido por animal
  5. Tipo de adiestramiento recibido por el animal de razas peligrosas

ARTICULO 74º ORDENANZA 8426 CAPITULO XIII

ARTICULO 75º El adiestramiento para la guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expendio u homologado por la autoridad administrativa competente.

ARTICULO 76º Se prohíbe el adiestramiento canino en todo los espacios públicos de Río Gallegos salvo autorización expresa de la Municipalidad de Río Gallegos en la cual se habilita lugares para tal fin.

ARTICULO 77º Queda prohibido terminantemente el adiestramiento de perros para pelea y toda pelea entre animales impulsados por propietarios o ajenos sera pasible de falta grave.

Descargue aqui la ORDENANZA 8426

ARTICULO 24º: Los propietarios de canes que por su características genéticas o tamaño son considerados peligrosos u otras que el profesional médico veterinario considere como tal, deberán multiplicar los recaudos para su tenencia y circulación en la vía pública, a los efectos de no causar contratiempos, daños o dolor a terceros, sin desmedro de la responsabilidad civil que correspondiera estableciéndose que en caso de infracciones serán duplicadas las sanciones o  multas.  Descargar Folleto informativo 

LEY 14.346

Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales. Norma

Teléfonos:

02966-442571

Horario de Atención:

08:00 a 17:00 hs

E-mail :

controlanimal@riogallegos.gob.ar

MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS
Av. José de San Martín N° 791
Santa Cruz, Argentina
Tel. +54 2966 - 457021
info@riogallegos.gob.ar