Desde la Municipalidad de Río Gallegos a través de la Dirección de Políticas de Género y el Departamento de la Mujer.

El derecho a decidir
Queremos poner en conocimiento a toda la comunidad acerca de la Ley Nacional N° 26.130 de Régimen para intervenciones de contracepción quirúrgica sancionada el 9 de agosto de 2006 y promulgada el 28 de agosto del mismo año.

Al respecto la Ley establece que toda persona capaz y mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud.

Como requisito indispensable se necesita el consentimiento previo de la persona. No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial, excepto en los casos contemplados por el artículo 3° (persona declarada judicialmente incapaz, quien requiere de autorización judicial).

Las intervenciones quirúrgicas (ligadura de trompas o vasectomía) deben ser realizadas sin cargo para el requirente en los establecimientos del sistema público de salud.

La existencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad, respecto de la realización de las prácticas requeridas, a las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligados a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata.

Tanto la ligadura de trompas de Falopio como la vasectomía son métodos de planificación familiar y/o anticoncepción. Es un derecho al que pueden acceder todas las personas de nuestra comunidad.

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