El director de Comercio e Industria de la Municipalidad de Río Gallegos, Miguel Dabbraccio recordó que “teniendo en cuenta las proximidades de las fiestas de fin de año, la Comuna hará cumplir la ordenanza que prohíbe la venta y uso de cierto tipo de pirotecnia”.
Para ello el cumplimiento de la norma “se aplicará la nueva reglamentación, la cual solo se permitirá el consumo y venta de pirotecnia menor, categorizadas en la Ley Nacional 20.429 como de venta libre, inofensivos, sin mecha, que estallan por fricción o impacto, como estrellitas, estallos, fosforitos y bengalitas; productos infantiles sin potencia sonora ni peligrosos. Por eso no permitiremos ningún tipo de fuegos artificiales como cañas voladoras, baterías, volcanes” explicó Dabbraccio.
El Director de Comercio e Industria manifestó, además que “en concordancia con los objetivos de prevención y control fijados por la actual gestión, en poco tiempo daremos inicio a los exhaustivos controles en el centro y en los barrios, por la venta mayorías y minorista de pirotecnia en la ciudad”.
Aquellas empresas de transporte que quieran introducir esta mercadería en ciudad, deberán cumplir con la ordenanza que los obliga a registrar la carga en la Dirección de Comercio, declarando el usuario y el depósito final de la misma y toda aquella mercadería que sea transportada o vendida sin cumplir estas normas será decomisada y destruida, más allá de aplicarse las multas y clausuras que correspondan en cada caso.
En este sentido el titular de Comercio Miguel Dabbraccio dijo “Hacemos esta notificación faltando aún más de 20 días para las fiestas, con el objetivo de que, aquellos que tienen pensado vender pirotecnia, consulten la reglamentación y costos de tasas de los permisos especiales”.
“Los establecimientos – continuó- que deseen vender estos productos de venta libre, deberán habilitar, por norma, locales de 30 mts2 mínimo de superficie y pasar por todos los controles y requisitos de cualquier habilitación normal. Deberán cumplir, también, con los requisitos de seguridad específicos, y no tendrán cobro diferencial, ya que el que alquile para usarlo un mes, deberá pagar la habilitación permanente completa, más allá de que luego puede darlo de baja”.
Por último recordó que el objetivo es “desalentar la distribución y venta de este tipo de productos que, lejos de sumar algo, producen daños a personas enfermas, niños con trastornos de autismo, adultos mayores y mascotas.”
Para más información, los vecinos pueden dirigirse a la Dirección de Comercio, ubicada en calle Entre Ríos 151 de lunes a viernes de 09 a 15 hs.
Ordenanza 8875
La Ordenanza N° 8875 en su artículo 1º prohíbe en el ámbito del ejido urbano de la Municipalidad de Río Gallegos, la tenencia, fabricación, comercialización, transporte, depósito, venta al público mayorista o minorista y uso particular de los siguientes artificios pirotécnicos de uso festivo: Petardo, Fósforo, Batería, Bengala, Volcán, Fuente, Mortero, Candela, Mortero con Bomba, Bomba, Fogueta, Torta, Caña Voladora, Giratorio, y demás afines y/o similares.